martes, 14 de octubre de 2008

¡No los moverán!

Sigo un blog muy gracioso que se llama Funcionata (vivencias en la Administración). Hay situaciones que me resultan tan familiares que no he podido resistirme a imitar una serie de artículos al respecto de los extraños artilugios que aparecen y nadie se digna a retirar hasta que se eternizan en nuestras dependencias.
Fue muy gracioso el caso del armario de conexiones (el presunto ascensor) que apareció un día y que echó raíces... o la caja de cartón a la que llegó a poner nombre...
Ahí va mi contribución en forma de serie fotográfica sin desperdicio...

x-5-2008 Aparecen cinco monitores en medio del pasillo
(no hay prueba gráfica, ¿quién iba a pensar lo que ocurriría?)

9-6-2008 Me decido a fotografiarlos tras varias semanas viéndolos
(los tres más viejos están castigados cara a la pared)
7-7-2008 ¡Han criado, ahora son 6!
Nada presagiaba lo que ocurriría después
14-7-2008 Estábamos sólos, hacía frío... (¿en julio?)
Ya van 7. Hay uno que se salta el castigo y mira fijamente a los Otros
16-7-2008 ¡CONTACTO!
¡Se ha producido un acercamiento! Tres siguen haciéndose los interesantes, pero los dos del fondo entablan abiertamente una estrecha relación
25-7-2008 La relación da sus frutos
El milagro de los monitores, ¡ya son 8!

x-8-2008 Lamentablemente a mi vuelta de vacaciones los monitores habían desaparecido... quién sabe, me gusta pensar que los enamorados se fugaron, quizá los castigados fueron enviados a Etiopía a vivir una segunda juventud con alguna ONG, el más viejo se escapó con una tele LCD ¡5 años más joven que él!, otro consiguió un enchufe en un Quad Core...

PD: Ningún monitor ha sufrido daños durante la elaboración de este reportaje, y las fotos en él contenidas son reales y no han sufrido manipulación alguna; ni para tomarlas ni posteriormente con retoque fotográfico.

lunes, 13 de octubre de 2008

Días hábiles

Me he enterado por Administraciones en red (y luego por otros blogs del tema) que la empresa Mediagrama ha publicado una aplicación genial. En ella puedes definirte un calendario (incluso con fiestas locales) y con una pequeña aplicación, calcular un vencimiento en función de una fecha más un número de días hábiles.
El gran acierto es ofrecer la posibilidad de integrar en tu página web un frame conteniendo, tanto la calculadora como el calendario con los festivos generados.
Aquí tenéis un ejemplo del calculador y el calendario con las fiestas locales de Valencia ciudad.
En cuanto ajusten los tamaños de letra, será una aplicación redonda.
Actualización: Me puse en contacto con la empresa para transmitirles mi felicitación y sugerirles que permitan parametrizar el formato (cambios de tamaño de letra, etc). Esta es su respuesta:
"...estamos precisamente ahora en mejorar el gadget y facilitar al usuario la personalización de la apariencia. Cualquier otra observacion o mejora que consideres, nos gustará mucho conocer tu opinión."
Este es otro de los aspectos que me gustan de Internet, nos ha traído la escucha activa por parte de los proveedores, y hacía siglos que lo estábamos necesitando.
Actualización 23-10-2008: Mediagrama me comunica las actualizaciones de formato. Parece que aquello de 'nos gusta conocer tu opinión' no era la frase hueca a la que estamos acostumbrados. Ya se puede incorporar el tamaño del frame, ¡así esta entrada de mi blog queda mucho más chula!
La calculadora



El calendario

miércoles, 1 de octubre de 2008

Jubilación parcial de funcionarios

He visto publicado en Jefes de personal de Adm. Local un artículo que puede ser de vuestro interés, (artículo original de Eleconomista.es) en él se comentan varias sentencias (algunas ya de Tribunales Superiores) que admiten la posibilidad de la jubilación parcial sin esperar al desarrollo del Art. 67 del EBEP. Las sentencias no parecen ser muy actuales, pero por su contenido creo que puede ser interesante (2 de enero, 24 de marzo...)
Estamos viviendo una situación curiosa en la que ciertos preceptos legales quedan 'en el aire' a la espera de los desarrollos reglamentario/autonómico, con lo que asuntos como ésta posibilidad de jubilación quedan en un limbo jurídico del que, al parecer, tendremos que salir a golpe de Jurisprudencia.
Parece que el meollo está en el punto 4 de ese artículo y en la discusión de si es necesario o no esperar a que el Parlamento desarrolle reglamentariamente la materia (el maldito '...el Parlamento... podrá...'), con lo que algunos tribunales opinan que no es requisito necesario para su aplicación.
Hay un comentario que me parece excelente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia nº 6/2008 del 2 de enero, responsabiliza a la Administración de no haber regulado este derecho, e indica que no es admisible que "...por una omisión sólo imputable a ella..." la Administración "...no puede cercenar un derecho otorgado ex lege"... ¡Ole, ole, y ole, y al que no diga Ole que se le seque la hierbabuena!
¡OJO! Lo que hay que hacer constar es que esta Sentencia se refiere a otra legislación, que no el EBEP, y que este artículo asimila un caso al otro.
En particular se refiere al artículo 26.4 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutaria de los servicios de salud), en cuanto a que indica que 'los órganos competentes podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos', y es a ésta omisión en concreto a la que se refieren los magistrados de lo Contencioso Administrativo del TS de Castilla y León.
Extracto de la sentencia:
"2ª. El referido articulo 26.4 de la Ley 55/2003 no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, sino que a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa en lo afectante al personal, se podrá en su caso propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación. En todo caso si fuere necesario tal plan su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión solo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado "ex lege" a todo funcionario estatutario."