miércoles, 1 de octubre de 2008

Jubilación parcial de funcionarios

He visto publicado en Jefes de personal de Adm. Local un artículo que puede ser de vuestro interés, (artículo original de Eleconomista.es) en él se comentan varias sentencias (algunas ya de Tribunales Superiores) que admiten la posibilidad de la jubilación parcial sin esperar al desarrollo del Art. 67 del EBEP. Las sentencias no parecen ser muy actuales, pero por su contenido creo que puede ser interesante (2 de enero, 24 de marzo...)
Estamos viviendo una situación curiosa en la que ciertos preceptos legales quedan 'en el aire' a la espera de los desarrollos reglamentario/autonómico, con lo que asuntos como ésta posibilidad de jubilación quedan en un limbo jurídico del que, al parecer, tendremos que salir a golpe de Jurisprudencia.
Parece que el meollo está en el punto 4 de ese artículo y en la discusión de si es necesario o no esperar a que el Parlamento desarrolle reglamentariamente la materia (el maldito '...el Parlamento... podrá...'), con lo que algunos tribunales opinan que no es requisito necesario para su aplicación.
Hay un comentario que me parece excelente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia nº 6/2008 del 2 de enero, responsabiliza a la Administración de no haber regulado este derecho, e indica que no es admisible que "...por una omisión sólo imputable a ella..." la Administración "...no puede cercenar un derecho otorgado ex lege"... ¡Ole, ole, y ole, y al que no diga Ole que se le seque la hierbabuena!
¡OJO! Lo que hay que hacer constar es que esta Sentencia se refiere a otra legislación, que no el EBEP, y que este artículo asimila un caso al otro.
En particular se refiere al artículo 26.4 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del personal estatutaria de los servicios de salud), en cuanto a que indica que 'los órganos competentes podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos', y es a ésta omisión en concreto a la que se refieren los magistrados de lo Contencioso Administrativo del TS de Castilla y León.
Extracto de la sentencia:
"2ª. El referido articulo 26.4 de la Ley 55/2003 no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, sino que a través de este instrumento de racionalización de la estructura organizativa en lo afectante al personal, se podrá en su caso propiciar que los afectados se puedan acoger a tal forma de jubilación. En todo caso si fuere necesario tal plan su carencia no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión solo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado "ex lege" a todo funcionario estatutario."

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